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El Supremo también obliga a devolver todas las costas por las cláusulas suelo

El alto tribunal obliga a CaixaBank a reintegrar las cargas de los diferentes procesos judiciales que fueron pagadas por un cliente afectado

Las entidades financieras condenadas a devolver el dinero cobrado de más en las cláusulas suelo de sus hipotecas también se verán obligadas a restituir a los clientes afectados las cantidades que estos hayan pagado en los diferentes procesos judiciales en los que se haya visto inmerso hasta llegar, en su caso, al Tribunal Supremo. Así lo establece una sentencia que el alto tribunal acaba de publicar en la que obliga a CaixaBank a reintegrar las costas judiciales "desde el principio de efectividad".

En el fallo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un vecino en Álava en el que adopta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia del 21 de diciembre de 2016 declaraba los efectos retroactivos de la devolución de los suelos por ir en favor de los derechos de los consumidores. El TS señala que si no se impusieran al banco todas las costas judiciales -desde Primera Instancia hasta la sentencia definitiva dictada por un organismo superior- "supondría la aplicación de una salvedad en perjuicio del consumidor".

Los magistrados del Supremo entienden que si el afectado por los suelos tuviera que pagar sus gastos en todas las instancias a las que haya ido recurriendo "se produciría un efecto disuasorio inverso" para que los consumidores no prumervan litigios en el caso en los que haya en juego cantidades de reclamación "moderadas".

El fallo llega cuatro meses después de que el Supremo adaptara su jurisprudencia a la resolución del TJUE en la que se obligaba a devolver todo el dinero cobrado de más en las hipotecas, y no solo hasta mayo de 2013, como había dictado inicialmente el alto tribunal. A esa obligación se une ahora la de que los bancos condenados también asuman las costas judiciales, fundamentalmente basadas en los honorarios de los abogados y otro tipo de tasas jurídicas a las que hizo frente el demandante en cada caso

Fuente: elcorreo.com

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